¿Cómo pueden abonarse las sanciones pecuniarias, multas o cualquier otro derecho que hayan de abonarse a la Hacienda Pública?
En muchos supuestos, las resoluciones administrativas imponen el pago de una cantidad pecuniaria o monetaria a la Hacienda Pública ya sea como consecuencia de una sanción, multa o cualquier otro derecho.
La novedad que introduce esta Ley es que la satisfacción de la cantidad de que se trate se llevará a cabo preferentemente por medios electrónicos. Estos medios electrónicos vienen enumerados en el mismo precepto. Son:
De acuerdo con la línea de implementación de la Administración electrónica, la Ley califica de preferente el empleo de cualquiera de estos medios electrónicos para satisfacer la obligación contraída con la Hacienda Pública. Adviértase que esta enumeración de medios concluye con una cláusula abierta manifestando que cabrá cualquier otro medio que se autorice por el órgano competente en materia de Hacienda Pública. Sólo en el caso de que sea imposible hacerlo por cualquiera de los medios señalados, se podrá hacer físicamente el pago de la deuda pecuniaria.
Se trata, también, de hacer más real el principio de eficacia que preside la actuación administrativa.