¿Son inmediatamente ejecutivos los actos administrativos?
Como consecuencia de la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos, éstos son inmediatamente ejecutivos, es decir, que una vez dictados por el órgano competente son de obligado cumplimiento por sus destinatarios. El artículo 103,1 de la Constitución no deja lugar a dudas acerca de la constitucionalidad de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos cuando señala que la Administración pública actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Tampoco deja lugar a ninguna duda el privilegio de ejecutoriedad de los actos administrativos que se atribuye a las Administraciones públicas el artículo 98.1 de esta Ley que, de manera expresa, indica que los actos de la Administración sujetos al Derecho Administrativo o, lo que es lo mismo, los actos dictados por la Administración en ejercicio de alguna de las potestades públicas que le confiere el ordenamiento jurídico serán inmediatamente ejecutivos.
Ahora bien, este principio de ejecutoriedad de los actos administrativos no es, por supuesto, absoluto, sino que tiene sus excepciones que están enumeradas expresamente en esta Ley. Y, así, no serán de obligado cumplimiento: