¿Qué plazo hay para realizar la tramitación simplificada del procedimiento administrativo y qué fases hay?

El procedimiento administrativo que se desarrolle de acuerdo con las previsiones de este artículo deberá sustanciarse en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. Transcurrido dicho plazo se entenderá que se produce el silencio administrativo.

Constará, de manera exclusiva, de los trámites que se señalan a continuación:

  1. Inicio del procedimiento, que podrá ser de oficio o a instancia del interesado.
  2. Subsanación de la solicitud presentada, en su caso.
  3. Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días.
  4. Trámite de audiencia, que sólo tendrá lugar cuando el sentido de la resolución sea desfavorable para el interesado.
  5. Informe del Servicio Jurídico, cuando sea preceptivo.
  6. Dictamen del Consejo General del Poder Judicial, asimismo, cuando sea preceptivo.
  7. Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, cuando sea preceptivo, quedando automáticamente suspendido el plazo para resolver desde que se solicite hasta que el órgano lo emita.
  8. Resolución.