¿Quiénes pueden instar la tramitación simplificada de un procedimiento administrativo?

Una de las novedades que incorpora esta Ley es la posibilidad de que los procedimientos administrativos se puedan tramitar de manera simplificada. Ahora bien, no todos los procedimientos administrativos o, mejor dicho, no por cualquier motivo los procedimientos administrativos podrán tramitarse conforme a las previsiones que contempla el artículo 96 de la Ley.

Solo cuando razones de interés público o cuando la falta de complejidad del procedimiento lo aconseje, la Administración pública competente podrá acordar la tramitación simplificada del procedimiento administrativo.

Tanto uno como otro supuesto son conceptos jurídicos indeterminados cuya determinación corresponde a la Administración, sin perjuicio del correspondiente control de legalidad por los Tribunales. El primer supuesto es, sin duda, más abierto que el segundo, ya que mientras, a primera vista, puede resultar fácil concretar qué se entiende por un procedimiento administrativo que no tiene ninguna complejidad, más difícil resulta determinar cuándo se pueden apreciar razones de interés público que aconsejen seguir un procedimiento de manera simplificada.

Tanto los interesados como la propia Administración pública podrán solicitar, en el primer caso, y acordar de oficio, en el segundo, que el procedimiento se desarrolle de forma simplificada.

Si es la Administración la que acuerda de oficio iniciar o continuar el procedimiento siguiendo los trámites contemplados en este artículo, debe notificar a los interesados tal decisión que, no obstante, pueden oponerse en el plazo de diez días a la decisión de la Administración quien no tendrá otra decisión que adoptar que la de continuar el procedimiento administrativo ordinario.

Si son, por el contrario, los interesados los que instan la realización del procedimiento de manera simplificada, la Administración tiene un plazo de cinco días para decidir si se da alguno de los supuestos de hecho que se prevén y que habilitan la tramitación simplificada del procedimiento. Si entiende que no se producen dictará una resolución en este sentido que no podrá ser recurrida por el interesado. Si durante el señalado plazo de cinco días la Administración no se pronuncia de manera expresa se entenderá desestimada la solicitud del interesado.

Debe advertirse, también, que en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver podrá acordar seguir el procedimiento administrativo ordinario, debiendo entenderse que esta resolución podrá adoptarla de oficio o a instancia del interesado.