¿Qué efectos tiene la caducidad?
Otra forma de terminación del procedimiento administrativo es la caducidad que puede ser imputable tanto a la Administración que tiene la obligación de resolver como al interesado que ha instado el procedimiento.
En este precepto se regula solamente la caducidad por causa imputable al interesado que será excepcional habida cuenta el principio de oficialidad o de impulso de oficio que rige en el procedimiento administrativo. Sólo concurrirá esta forma de terminación del procedimiento cuando la actividad que debe realizar el interesado no puede ser sustituida u obviada por la Administración. Se trata, pues, de que concurran trámites indispensables para la continuación del procedimiento, ya que la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites no dará lugar a la caducidad. Debe entrañar, por tanto, una auténtica imposibilidad de continuar el procedimiento.
Antes de ser declarada la caducidad, la Administración tiene la obligación de notificar al interesado advirtiéndole que si en el plazo de tres meses desde dicha notificación no lleva a cabo la actuación que está obligado a realizar se declarará caducado el procedimiento. Y pasado el plazo señalado sin que el interesado haya llevado a cabo ninguna actividad que ponga fin a la paralización del procedimiento, la Administración le notificará al interesado el archivo de las actuaciones.
Si la cuestión objeto del procedimiento afectara al interés general, o fuera conveniente sustanciar la cuestión planteada para su definición y esclarecimiento, entonces la declaración de caducidad por parte de la Administración no tendrá lugar.
El primer efecto que produce la declaración de caducidad es, por supuesto, la terminación del procedimiento, pero ni supone la prescripción de las acciones del particular ni de la Administración, ni tampoco interrumpe el plazo de la prescripción extintiva de los derechos que se han hecho valer en el procedimiento.