¿Qué efectos tiene la caducidad?
La caducidad, que puede ser imputable tanto a la Administración que tiene la obligación de resolver como al interesado que ha instado el procedimiento, es otra forma de terminación del procedimiento administrativo.
En este precepto se regula solamente la caducidad por causa imputable al interesado que será excepcional habida cuenta el principio de oficialidad o de impulso de oficio que rige en el procedimiento administrativo.
Solo concurrirá cuando la actividad que debe realizar el interesado no puede ser sustituida u obviada por la Administración.
El primer efecto que produce la declaración de caducidad es, por supuesto, la terminación del procedimiento, pero ni supone la prescripción de las acciones del particular ni de la Administración, ni tampoco interrumpe el plazo de la prescripción extintiva de los derechos que se han hecho valer en el procedimiento.