¿Quién, cuándo y cómo pueden desistir o renunciar en un procedimiento administrativo?
El desistimiento a la solicitud y la renuncia al derecho en que se funda la instancia son otras formas de terminación del procedimiento administrativo previstas en la Ley. En estos supuestos la finalización del procedimiento se produce por voluntad del particular, es decir, son los interesados los que deciden poner fin al procedimiento.
El desistimiento afecta sólo a la solicitud, pero no al derecho que lo sustenta pudiendo volver a instar en un momento posterior la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo que verse sobre el mismo derecho.
Por el contrario, la renuncia afecta no sólo a la continuidad del procedimiento, sino también al mismo derecho que le permite ostentar la condición de interesado, al mismo derecho que se debate, impidiendo el ejercicio futuro de éste y, por tanto, la imposibilidad de volver a iniciar un nuevo procedimiento administrativo sustentado en el mismo derecho.
Tanto uno como otra pueden presentarse en cualquier momento del procedimiento anterior a que se dicte la resolución. Esto es, el interesado puede desistir de continuar con el procedimiento o renunciar al derecho en que se funda su instancia, siempre que no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, en cualquiera fase del procedimiento administrativo siempre que sea con anterior a que el órgano competente dicte la resolución que ponga fin al mismo.
Asimismo, tanto el desistimiento como la renuncia pueden hacerse con absoluta libertad de forma, siempre que quede constancia de tal voluntad del interesado.
El órgano competente para resolver tiene que aceptar de plano el desistimiento o la renuncia por lo que respecta al interesado que lo ejercita. Ahora bien, si existen otros interesados en el procedimiento que quieren continuarlo éste seguirá hasta llegar a la resolución, aunque ésta no tendrá efectos para aquel que ha desistido o renunciado.
Los interesados en el procedimiento tienen un plazo de diez días desde que la Administración les notifique el desistimiento o renuncia para continuar con el mismo.
También el procedimiento continuará su curso si, pese al desistimiento o renuncia del interesado, la Administración decida continuarlos cuando afecte al interés general o sea conveniente para esclarecer las cuestiones planteadas en el mismo. No obstante, en ningún caso la resolución que finalice el procedimiento producirá efectos para aquellos interesados que presentaron el desistimiento a la instancia o renunciaron a su derecho.