¿Quién tiene la competencia para resolver un procedimiento de responsabilidad patrimonial?
Según la Administración responsable.
En la Administración General del Estado, la competencia recae en el Ministro respectivo o en el Consejo de Ministros en los casos del artículo 33.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley lo disponga.
En la Administración de las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales, la competencia recaerá sobre los órganos que determine su normativa organizativa.
Y, por último, en el caso de las Entidades de Derecho Público, habrá que estar a los que determinen sus normas de régimen jurídico y, en su defecto, a las reglas que establece este artículo 92.