¿Pueden aparecer nuevos interesados en el procedimiento?
Sí. Durante la instrucción de un procedimiento puede advertirse por parte del órgano administrativo encargado de su instrucción la existencia de personas titulares de derechos o intereses legítimos y directos que puedan resultar afectados por la resolución del procedimiento. Esta circunstancia se reconoce expresamente en el artículo 8 LPAC.
Esta previsión ya se encontraba presente en el artículo 34 de la Ley 30/1992 bajo el título “identificación de los interesados”, y supone una garantía esencial para la defensa de los derechos e intereses de aquellas personas que, en los casos de insuficiente publicidad de un procedimiento administrativo que pudiera afectar a sus intereses y derechos, se vieran privadas de sus facultades de defensa frente a la Administración.
Es por ello que en determinadas circunstancias y en base a las posibilidades que el interesado pudiera haber tenido de conocer el desarrollo de ese procedimiento se generan determinadas obligaciones para la Administración. Concretamente, y en determinadas circunstancias, se genera la obligación de comunicar a estas personas que pudieran resultar afectadas la existencia de dicho procedimiento.
En estos supuestos resulta de especial importancia la adecuada práctica de la notificación a cuyo régimen jurídico se hace referencia en el artículo 40 de la norma. En relación al mismo cabe destacar las profundas modificaciones sufridas, fundamentalmente resultantes del fomento del uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de las actuaciones administrativas promovido por la Ley 39/2015.
Su errónea realización podría dar lugar a la lesión de derechos e intereses legítimos y que por lo tanto podría dar lugar a la anulación de resoluciones y retroacción de actuaciones al momento previo al pronunciamiento del órgano (STS de 26 de mayo de 2014).