¿Cómo se fijan las cuantías por indemnización de daños y perjuicios causados por conductas sancionadas?
Si por la conducta sancionada se derivara un daño o perjuicio para la Administración y no se hubiera determinado su cuantía en el propio procedimiento sancionador, ésta se fijará en un procedimiento complementario, es decir, en un procedimiento que tendrá por exclusivo objeto fijar la cuantía económica del daño o perjuicio causado con esa conducta infractora a la Administración.
La resolución que ponga fin a este procedimiento será inmediatamente ejecutiva por cuando goza, como la mayoría de los actos administrativos, del principio de ejecutividad de los actos administrativos que predica la Ley.
Este procedimiento podrá concluir también por terminación convencional, es decir, mediante acuerdo, pacto, convenio o contrato entre la Administración y el infractor que ha ocasionado el daño o perjuicio cuantificable a la Administración. Ahora bien, aunque concluya a través de este medio de terminación este procedimiento o por la propia aceptación de esta resolución por el interesado, ello no significará que el declarado responsable de la infracción reconozca voluntariamente su infracción.
La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, se abrirá el plazo para su impugnación ante la vía contencioso administrativa.
En definitiva, si la cuantía de la indemnización que pudiera corresponder a la Administración por el daño o perjuicio que le haya ocasionado el responsable de la infracción no se determina en el mismo procedimiento sancionador, ésta se llevará a cabo en un procedimientos administrativo distinto y complementario al principal, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutiva.