¿Es ejecutiva la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador?
La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador no será ejecutiva hasta tanto no haya concluido la vía administrativa, es decir, hasta tanto no haya recaído resolución del recurso que, en su caso, se haya interpuesto contra la misma, o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que esta se haya producido.
Así lo determina, además, el artículo 98 de la LPAC cuando establece que los actos administrativos serán inmediatamente ejecutivos salvo que se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el recurso potestativo de reposición.
No obstante, a fin de asegurar la eficacia de la resolución sancionadora el órgano competente podrá acordar medidas cautelares que aseguren su cumplimiento una vez que se haya resuelto puesto fin a la vía administrativa.