¿Cuál debe ser el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador?
La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, además, de los contenidos que debe tener cualquier resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo, incluirá una serie de elementos que constituyen especialidad del procedimiento de que se trata.
Así, este tipo de resoluciones deberá hacer especial hincapié en la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan fundamentos básicos de la decisión, por cuanto este elemento constituye, sin duda, un elemento fundamental en este tipo de procedimiento, ya que a través de este medio se determinarán los hechos que pueden constituir infracción administrativa.
También, fijarán los hechos que hayan sucedidos y que pueden constituir infracción administrativa.
Asimismo, tendrá que identificarse a la persona o personas responsables de los hechos que suponen la infracción sancionable, por cuanto, como es sabido, el derecho administrativo sancionador es un derecho de autor, lo que significa que será una persona –física o jurídica- la autora y, por ello, responsable de los hechos que constituyen la infracción administrativa.
Por supuesto, también formarán parte del contenido de las resoluciones sancionadoras la infracción o infracciones cometidas, es decir, los concretos y determinados preceptos que resultan infringidos.
Y, por último, la sanción o sanciones que se imponen, de acuerdo con lo previsto en la ley, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad porque, por supuesto, no toda resolución que ponga fin a un procedimiento sancionador tiene que concluir con una sanción, también puede ocurrir que no exista ninguna infracción en los hechos que han ocurrido y que pudiera constituir objeto de sanción o, también, que no se pueda identificar a la persona o personas responsables de los hechos constitutivos de infracción administrativa.