¿Es necesaria la propuesta de resolución en todo procedimiento administrativo y, en particular, en los procedimientos sancionadores?
No en todo procedimiento administrativo es necesaria la propuesta de resolución, sino solo en aquellos en que órgano instructor y órgano competente para resolver no coinciden. Esta es una de las novedades que incorpora la Ley en el apartado 7 de este artículo 88.
Sin embargo, en los procedimientos sancionadores, con carácter general, sí que deberá formalizarse propuesta de resolución que correrá a cargo del órgano instructor. En la propuesta de resolución se fijará de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, esto es, el tipo de infracción de que se trata, identificándose a la persona o personas responsables de la misma y la sanción que se proponga, la valoración de la prueba practicada con especial referencia a aquellas que sirvan de fundamento a la decisión propuesta, así como las medidas provisionales que se hubieran adoptado.
La propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados, indicando la puesta a disposición del procedimiento o, lo que es lo mismo, el trámite de audiencia del interesado y el plazo que se otorga éste para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que mejor convengan a su derecho.
Estamos en presencia de un trámite fundamental, según la jurisprudencia de nuestros Tribunales, sin el cual no existen posibilidades reales de defensa.
Ahora bien, no todos los procedimientos sancionadores contarán con una propuesta de resolución, pues se podrá prescindir de este trámite cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto algunas de las circunstancias siguientes: