¿Es necesaria la propuesta de resolución en todo procedimiento administrativo y, en particular, en los procedimientos sancionadores?

Conforme determina el art. 88. 7 LPAC, no en todo procedimiento administrativo es necesaria la propuesta de resolución, sino solo en aquellos en que órgano instructor y órgano competente para resolver no coincidan.

En los procedimientos sancionadores, con carácter general, sí que deberá formalizarse propuesta de resolución que correrá a cargo del órgano instructor. En la propuesta de resolución se fijará de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.

Ahora bien, no todos los procedimientos sancionadores contarán con una propuesta de resolución, pues se podrá prescindir de este trámite cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto algunas de las circunstancias siguientes:

  1. La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
  2. Cuando los hechos no resulten acreditados.
  3. Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
  4. Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.
  5. Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.