¿Qué forma adoptará la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo?
Esta es una de las novedades que incorpora la Ley.
La resolución se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley.
Ahora bien, salvo la forma electrónica, la Ley no impone ningún requisito formal más, aunque en la práctica se formulan de manera similar a las sentencias judiciales: un encabezamiento que exprese el órgano que resuelve y la identificación del procedimiento; los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho; y, por último, la parte dispositiva, esto es, la resolución en sentido estricto que reconoce derechos o establece obligaciones, a la que sigue la firma y el nombre y apellidos de la persona que formaliza la resolución.