¿Qué son las actuaciones complementarias previas a la resolución que pongan fin al procedimiento administrativo?

Esta es una novedad que incorpora la LPAC.

El órgano competente para resolver, antes de dictar resolución, puede, mediante acuerdo motivado, solicitar cuantas actuaciones considere indispensables para resolver el procedimiento.

Estamos ante un supuesto excepcional, ya que debemos suponer que la norma reguladora del procedimiento ha previsto todos los actos necesarios para llegar a la resolución mejor y más adecuada a Derecho que ponga fin al mismo.

El acuerdo de realización de actuaciones complementarias debe notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de siete días para la formulación de las alegaciones que estimen pertinentes tras la finalización de las mismas.

Además, la Ley otorga un plazo máximo de quince días para la realización de estas actuaciones con la advertencia de que el plazo para la resolución del procedimiento queda suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.