¿Qué especialidades tiene la terminación convencional en los procedimientos de responsabilidad patrimonial?

Las especialidades se refieren sólo a algunos puntos que deben incluirse en el contenido del acuerdo, pues, además del contenido mínimo fijado en el apartado 2 de este precepto: la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial y el plazo de vigencia, así como su publicación o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados, el acuerdo alcanzado deberá señalar también la cuantía y el modo de la indemnización, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este último precepto citado señala que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, calculándose las indemnizaciones con arreglo a los valores establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. Además, de algunas otras disposiciones más específicas expresadas en este mismo precepto.

En suma, se trata de unas especialidades mínimas y sólo referidas al contenido del acuerdo, pacto, convenio o contrato que ponga fin a la terminación del procedimiento por acuerdo expreso de la voluntad de los interesados y de la Administración.