¿Qué es la terminación convencional?
Constituye una forma excepcional de terminación del procedimiento administrativo. La LPAC, como hizo la anterior Ley 30/1992 que la introdujo en nuestro ordenamiento jurídico, se limita a establecer un marco para las posibles regulaciones específicas que se hagan de esta figura, que sólo podrá utilizarse si así lo prevé una disposición de manera expresa que deberá regular su alcance, efectos y régimen jurídico específico.
Consiste en la terminación del procedimiento por acuerdos, pactos, convenios o contratos entre la Administración y los interesados, sean éstos personas físicas o jurídicas tanto de Derecho público como privado.
No tendrán más alcance ni efectos que los que determine la disposición específica que regule el procedimiento que incluya esta forma de terminación, por lo que no puede aplicarse de manera inmediata, sino que exige primero una norma que la prevea.
Estamos, por tanto, en presencia de un negocio bilateral.
Para que pueda finalizar un procedimiento administrativo de esta manera, deben cumplirse varios requisitos.