¿Qué es la terminación convencional?


Constituye una forma excepcional de terminación del procedimiento administrativo. Consiste en la terminación del procedimiento por acuerdos, pactos, convenios o contratos entre la Administración y los interesados, sean éstos personas físicas o jurídicas tanto de Derecho público como privado.

No tendrán más alcance ni efectos que los que determine la disposición específica que regule el procedimiento que incluya esta forma de terminación, por lo que no puede aplicarse de manera inmediata, sino que exige primero una norma que la prevea.