¿Cómo puede finalizar un procedimiento sancionador?
El procedimiento sancionador, además de terminar por cualquiera de las formas de terminación del procedimiento: resolución desistimiento, renuncia, caducidad, imposibilidad sobrevenida, silencio administrativo, puede concluir de otras maneras que la Ley contempla y que ya establecía el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (expresamente derogado por esta Ley). Nos referimos a su terminación por reconocimiento del infractor de su responsabilidad. En este caso, se dará por terminado el procedimiento con la imposición de la correspondiente sanción.
También, terminará el procedimiento por el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, si la sanción a imponer tiene un carácter únicamente pecuniario o bien quepa imponer una de carácter pecuniario y otra que no tenga este carácter, pero se ha justificado la improcedencia de esta última.
Tanto cuando el presunto infractor reconozca de manera expresa su responsabilidad como cuando pague voluntariamente la sanción de carácter pecuniario que pudiera corresponderle, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, que podrán ser incrementadas por vía reglamentaria, deberán comunicarse en la notificación de apertura del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El legislador, en suma, lo que ha hecho con estas previsiones es elevar a rango de ley lo que ya estaba establecido en una norma de carácter reglamentario y que carecía de base legal alguna. Es el reconocimiento con el rango máximo de la ley del denominado pronto pago tan característico en materias como el tráfico.