¿Cómo puede finalizar un procedimiento sancionador?


Además de terminar por cualquiera de las formas de terminación del procedimiento, el procedimiento sancionador puede concluir de otras maneras que la LPAC contempla. Se trata de su terminación por reconocimiento del infractor de su responsabilidad. En este caso, se dará por terminado el procedimiento con la imposición de la correspondiente sanción.

También, si la sanción tiene un carácter pecuniario o bien quepa imponer una de carácter pecuniario y otra que no lo tenga, terminará el procedimiento por el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución.

Tanto cuando el presunto infractor reconozca de manera expresa su responsabilidad como cuando pague voluntariamente la sanción de carácter pecuniario que pudiera corresponderle, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, que podrán ser incrementadas por vía reglamentaria, deberán comunicarse en la notificación de apertura del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.