¿Quién ostenta la representación cuando existe una pluralidad de interesados?
Es posible que existan varios interesados en un procedimiento administrativo, o lo que es lo mismo un conjunto de titulares de derechos o intereses legítimos (ya sean personas físicas o jurídicas) que puedan resultar afectados por el procedimiento en conjunto y que por ello decidan interponer conjuntamente una solicitud, escrito o comunicación.
Recordemos que no solamente tienen esta condición quienes promuevan el procedimiento por ser titulares de derechos o intereses legítimos individuales y colectivos, sino que además la ostentan quienes, sin iniciar el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte en el procedimiento y aquellos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos puedan resultar afectados por la resolución.
Recordemos a su vez que pueden actuar como representantes, tanto personas físicas con capacidad de obrar como personas jurídicas, siempre y cuando se contemple expresamente en sus estatutos. Asimismo cabe recordar que, como norma general la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación, y que estos van desde el poder notarial, hasta el apoderamiento “apud acta” ante la propia Administración, apoderamiento que desde la entrada en vigor de la norma puede solicitarse a través de comparecencia electrónica.
En estos supuestos (como los que se dan cuando nos encontramos ante un acto administrativo singular que va dirigido a un conjunto indeterminado de sujetos), puede señalarse expresamente un representante o interesado en relación al cual se efectuarán las actuaciones a que den lugar las solicitudes, escritos o comunicaciones interpuestas. No obstante, en el supuesto en el que no se señalara expresamente dicho representante o interesado, la norma prevé expresamente que se considerará como representante aquel que figure en primer término.
Al establecerlo expresamente el artículo 7 de la LPAC, existe un verdadero deber por parte de los órganos administrativos de tener por representante a esta persona, física o jurídica, que figure en primer lugar en el escrito.