¿Quién ostenta la representación cuando existe una pluralidad de interesados?
Cuando existan varios interesados en un procedimiento administrativo, puede señalarse expresamente un representante o interesado en relación al cual se efectuarán las actuaciones a que den lugar las solicitudes, escritos o comunicaciones interpuestas.
No obstante, en el supuesto en el que no se señalara expresamente dicho representante o interesado, la norma prevé expresamente que se considerará como representante aquel que figure en primer término.