¿Qué formas ponen fin al procedimiento administrativo?

Como se ha escrito, el procedimiento administrativo se nos ofrece como un fenómeno de pura biología: nace, se desarrolla y muere. De aquí que se distingan tres fases en todo procedimiento: iniciación, instrucción y terminación. La ordenación no se considera en puridad una fase del procedimiento administrativo, sino un conjunto de principios que lo presiden.

Es muy común distinguir entre terminación normal y terminación anormal, aunque resulte insuficiente para acoger las distintas formas de terminación del procedimiento, ya que también pone fin al procedimiento administrativo el silencio administrativo, que no es sino una ficción, e, incluso, podríamos separar de estas formas de terminación del procedimiento la denominada terminación convencional que el legislador regula en precepto distinto.

Otros autores siguen otros criterios para distinguir las distintas formas de terminación del procedimiento que contempla la Ley. Pero, ciñéndonos a la más común manera de distinguir las formas de terminación del procedimiento, deberíamos indicar que estas son:

De todas ellas, la primera (la resolución) es la forma normal de terminación del procedimiento, pues en ella se otorgará o denegará, parcial o totalmente, lo solicitado, o bien impondrá sanciones u obligaciones a los interesados o les reconocerá derechos. Las restantes son formas anormales de terminación del procedimiento, puesto que no concluyen con una declaración o manifestación de voluntad, conocimiento, juicio o deseo en que el acto administrativo consiste. Unas serán por propia voluntad de los interesados y otras lo serán por circunstancias que concurran durante la instrucción y cuya declaración corresponde a la Administración.