¿Existen otras formas de participación en el procedimiento administrativo?

Sí, pero deben estar previstas en las leyes.

Las Administraciones públicas pueden establecer otras formas, medios y cauces de participación de las personas.

En este precepto también se establece la posibilidad de que las organizaciones y asociaciones en que se agrupan las personas físicas también pueden ser oídas en este trámite de información pública, pero siempre que estén reconocidas por la ley en el procedimiento en que se dictan los actos administrativos.

Estas previsiones se encuentran reguladas en el artículo que la Ley dedica al trámite de la información pública, que se introdujo en la anterior Ley como una facultad discrecional en el órgano competente para resolver. Son numerosos los procedimientos –sobre todo, en materia de urbanismo y de medio ambiente- en que este periodo de información pública constituye un trámite obligatorio, por lo que los mandatos contenidos en este artículo sólo serán aplicables en defecto de previsión legal. Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, el órgano competente para resolver, podrá acordar un periodo de información pública.

Este trámite se inicia mediante acuerdo del órgano competente para resolver en el que se deberá de indicar:

  1. Si se somete a este trámite todo el expediente o sólo un parte y, en consecuencia, qué parte.
  2. El lugar de exhibición o dónde se pondrá disposición del público el expediente o parte del expediente que se somete a este trámite, que, en todo caso, estará a disposición de aquellos que lo soliciten por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración actuante.
  3. El plazo para formular alegaciones, que en ningún caso será inferior a veinte días.
  4. El Diario oficial correspondiente en el que procede publicar el anuncio de la apertura de este trámite, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar aquellos que se somete a información pública.

Los interesados que no comparezcan en este trámite, al igual que sucede en la audiencia del interesado, verán decaído su derecho en este trámite, pero no a interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva.

De la misma manera, los que formulen alegaciones en este trámite sin ostentar la condición de interesados sólo tendrán derecho a obtener respuesta razonada de la Administración que, a su vez, podrá ser objeto de recurso, pero no a adquirir la condición de interesado en el procedimiento.