¿Qué derechos se obtienen si se comparece en un trámite de información pública?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece con claridad los derechos que se obtienen tanto si se comparece en un trámite de este tipo como si pudiendo hacerlo no se lleva a efecto.

En este último caso, se indica que, por no comparecer, el interesado no pierde el recurso que pudiera interponer contra la resolución definitiva del procedimiento. En definitiva, se trata de un trámite que debe realizar el interesado, pero al cual puede renunciar. No estamos en presencia de un trámite sin cuyo cumplimiento por parte del interesado se le tendrá por desistido en el procedimiento, sino simplemente que renuncia a llevar a cabo este trámite.

En el supuesto de que comparezca en este trámite de audiencia quien no tiene la condición de interesado, no por su comparecencia la obtiene, esto es, no por ello ya se le debe considerar interesado en el procedimiento. Lo que la Ley le reconoce de manera expresa es el derecho a obtener una respuesta razonada por parte de la Administraciones a las alegaciones u observaciones que haya presentado, si bien ésta tampoco tiene la obligación de contestar una por una a todas las alegaciones presentadas, sino que podrá contestar en común a todas aquellas que estime similares.