¿Deberá abrirse el trámite de audiencia en todo procedimiento?
Podrá prescindirse de este trámite si antes del vencimiento del plazo otorgado para su realización, el interesado manifiesta su intención de no formular ninguna alegación o presentar documento o justificación alguna.
También, se podrá prescindir de este trámite cuando ni figuren ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o documentos que los presentados por el interesado.
En los procedimientos tramitados de forma simplificada, se podrá prescindir, asimismo, de este trámite cuando la resolución no vaya a ser desfavorable para el interesado.
En definitiva, este trámite –“sagrado”, como alguna jurisprudencia ha llegado a calificarlo- deberá realizarse en todo procedimiento administrativo con las excepciones señaladas, puesto que se entiendo que no se ha producido indefensión al interesado. Ahora bien, el problema estriba en saber cuándo se ha producido indefensión y cuando no, lo que queda al criterio del instructor y, en último término, al magistrado o tribunal que debe controlar la actuación de la Administración.
El plazo que debe otorgarse al interesado para la realización de este trámite no será inferior a diez días ni superior a quince, en los que podrá presentar cuantas alegaciones o documentos y justificaciones tenga por convenientes.