¿Deberá abrirse el trámite de audiencia en todo procedimiento?
No, podrá prescindirse de este trámite en los siguientes supuestos:
Si antes del vencimiento del plazo otorgado para su realización, el interesado manifiesta su intención de no formular ninguna alegación o presentar documento o justificación alguna.
También, cuando ni figuren ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o documentos que los presentados por el interesado.
En los procedimientos tramitados de forma simplificada, cuando la resolución no vaya a ser desfavorable para el interesado.
El plazo que debe otorgarse al interesado para la realización de este trámite no será inferior a diez días ni superior a quince, en los que podrá presentar cuantas alegaciones o documentos y justificaciones tenga por convenientes.