¿Cuándo deberá procederse a la apertura del trámite de audiencia?
El trámite de audiencia, previo a la propuesta de resolución, es un requisito esencial del procedimiento administrativo, de tal manera que si no tiene lugar, la resolución será considerada nula de pleno derecho por cuanto se entiende que ha dictada sin seguir procedimiento alguno o, mejor dicho, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Responde este trámite a un principio esencial del procedimiento como es el de que “nadie puede ser condenado sin ser oído”. Sólo cabe excepcionar esta regla general en dos supuestos: “cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado” (apartado 4º); o si los propios interesados renuncian a este trámite (apartado 3º).
El momento en que deberá procederse a la apertura de este trámite esencial del procedimiento es cuando se haya instruido éste, y antes de emitir propuesta de resolución, momento en el que se pondrá de manifiesto a los interesados o a sus representantes todo lo actuado, teniendo en cuenta las limitaciones que establece el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que son, entre otras, la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, etc.
La audiencia de los interesados debe ser anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del dictamen del Consejo de Estado u órgano autonómico correspondiente, si estos formaran parte del procedimiento, lo que contradice la regla general de que los informes deben ser emitidos con anterioridad a la apertura del trámite de audiencia del interesado. En estos supuestos, los interesados van a haber alegado para reforzar su pretensión sin haber conocido opiniones tan importantes como el del Servicio Jurídico o el del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico correspondiente.