¿Cuándo deberá procederse a la apertura del trámite de audiencia?
Cuando se haya instruido el procedimiento, y antes de emitir propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados o a sus representantes todo lo actuado, teniendo en cuenta las limitaciones que establece el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La audiencia de los interesados debe ser anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del dictamen del Consejo de Estado u órgano autonómico correspondiente, si estos formaran parte del procedimiento.