¿Cuál es el régimen jurídico de los informes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial?
La especialidad que introduce la LPAC respecto a informes en esta materia es que resulta obligatorio solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. El plazo de que dispone éste para emitirlo no puede exceder de diez días.
Cuando se trate de indemnizaciones cuya cuantía iguale o supere los 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo autonómico.
El órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podrá terminar convencionalmente el procedimiento.
El plazo para emitirse este dictamen será como máximo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta ley.