¿Cómo se emitirán los informes y en qué plazo?


Los informes se emitirán por el órgano informante a través de medios electrónicos, cumpliendo los requisitos que estable el artículo 26 de esta Ley y que, sustancialmente, señala, por una parte, la obligación de la Administración de expedir cualquier documento por escrito a través de medios electrónicos y, de otra, a los requisitos de validez de cualquier documento emitido por las Administraciones públicas.

Los informes deben ser emitidos en el plazo que en cada caso señale la norma que lo prevé y si no lo expresa, el plazo supletorio que prevé la Ley es de diez días.