¿Los informes son vinculantes?

Desde el punto de vista de su eficacia jurídica, los informes pueden ser vinculantes o no vinculantes. Los primeros, son aquellos cuyo contenido obligan al órgano que lo solicita a resolver de acuerdos con el parecer que expresa el mismo. Los segundos, por el contrario, no obligan a resolver de conformidad con lo expresado por el órgano informante.

Lo normal es que el órgano competente para resolver tenga libertad para seguir o no la opinión del órgano consultivo y, por ello, la Ley establece que, salvo disposición expresa en contrario, los informes se considerarán como no vinculantes. Es decir, los informes sólo vincularán al órgano que debe resolver si una disposición legal lo prevé de manera expresa. Debe tenerse presente que la expresión “disposición legal” a veces se refiere a una Ley, mientras que otras veces lo es a una norma reglamentaria.

La doctrina ha discutido la naturaleza de los informes vinculantes.

Para unos constituyen puras declaraciones de juicio y es, después, el órgano que tiene la competencia para resolver el que ha de adecuar su actuación a tales declaraciones. Para otros, en cambio, no debe prescindirse de los efectos que se ligan a la declaración en que el informe consiste y, por tanto, el órgano decisor no puede desligarse de la opinión expresada por el órgano consultivo.