¿Qué informes se deberán solicitar?

Los informes constituyen también elementos necesarios para adoptar la mejor y más adecuada resolución ajustada a Derecho y, en suma, satisfacer el interés público. Sin duda, ya desde la Ley 30/1992, los informes forman parte de la fase de instrucción, por lo que deben emitirse antes del trámite de audiencia con la finalidad de que el interesado los tenga a su disposición para que alegue lo que mejor estime para su pretensión.

Los informes han sido definidos como el acto de la Administración pública consistente en una declaración de juicio emitida por un órgano distinto de aquel a quien corresponde iniciar, instruir o resolver el procedimiento, y que sirve para aportar nuevos datos al expediente o comprobar los ya existentes.

Desde el punto de vista de su contenido, los informes podrán versar sobre todas aquellas cuestiones jurídicas, económicas, técnicas, etc., que mejor ayuden a resolver.

Los informes se clasifican en preceptivos y no preceptivos o facultativos, desde el punto de vista de la necesidad jurídica de su solicitud. Los primeros son aquellos que las disposiciones legales ordenan de manera expresa solicitar. Los segundos, por el contrario, son aquellos que no están previstos en ninguna norma, sino que pueden ser considerados necesarios o convenientes para resolver.

Hay autores que hablan de una tercera categoría: el denominado preceptivo-determinante, aunque otros no consideran que éste sea ningún tipo de informe en cuanto condicionan prácticamente por completo la resolución que finalmente deberá adoptarse.

La Ley señala que el órgano instructor pedirá los primeros (de inexcusabilidad ha hablado desde hace tiempo la jurisprudencia) y podrá solicitar los segundos siempre que los considere necesarios para dictar la resolución (discrecionalidad es el término empleado por la jurisprudencia para referirse a este tipo de informes). LO que está claro, también, es que no será posible subsanar la omisión de los informes preceptivos. Deberá, además, también expresar a la hora de solicitarlos el precepto jurídico que los exija o, en su caso, si se trata de un informe facultativo, el fundamento, razón o motivo que justifica la su solicitud.

En la petición de informe, el órgano instructor deberá concretar el extremo o extremos de los que se solicita, es decir, de manera clara deberá indicar sobre qué quiere que el órgano al que solicita el informe le informe.