¿Qué informes se deberán solicitar?
Los informes se clasifican en preceptivos y facultativos, desde el punto de vista de la necesidad jurídica de su solicitud. Los primeros son aquellos que las disposiciones legales ordenan de manera expresa solicitar: Los segundos, por el contrario, son aquellos que no están previstos en ninguna norma.
La Ley señala que el órgano instructor pedirá los primeros y podrá solicitar los segundos siempre que los considere necesarios para dictar la resolución. Deberá, además, también expresar a la hora de solicitar el precepto jurídico que los exija o, en su caso, si se trata de un informe facultativo, el fundamento, razón o motivo que justifica la su solicitud.
En la petición de informe, el órgano instructor deberá concretar el extremo o extremos de los que se solicita, es decir, de manera clara deberá indicar sobre qué quiere que el órgano al que solicita el informe le informe.