¿Puede existir una pluralidad de interesados en el procedimiento?
Según establece el artículo 7 de la LPAC puede existir una pluralidad de interesados en el procedimiento en el supuesto de que en una solicitud escrito o comunicación figuren varios interesados. En este supuesto es preciso tener en cuenta que las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o interesado expresamente señalado o, si no se ha señalado ninguno con el que figure en primer lugar.
Como indica el artículo 5.2 de la LPAC, la representación puede ser ostentada en el procedimiento tanto por personas físicas como por personas jurídicas, siempre que así se determine en sus estatutos.
En nuestro ordenamiento jurídico, la capacidad de obrar es plena a partir de los dieciocho años para las personas físicas, siendo limitada o incompleta en los supuestos en los que la persona atraviesa determinadas situaciones que exigen de un complemento de capacidad, que es ejercida a través de las personas físicas que suplen su voluntad, y que mantienen con las mismas una relación orgánica y/o de representación en el caso de las personas jurídicas.
Esta previsión ya se encontraba señalada en el artículo 33 de la Ley 30/1992. A través de la misma se facilita una tutela más adecuada de los derechos e intereses en juego durante el desarrollo de un procedimiento administrativo, toda vez que la Ley fija expresamente el sujeto con el que se efectuarán las actuaciones, no habiendo lugar a la inseguridad jurídica.
Las previsiones en relación a la posible existencia de una pluralidad de interesados se extiende a otros artículos de la LPAC. Así, el artículo 15, relativo a la lengua del procedimiento prevé que en este supuesto –si existiera discrepancia en cuanto a la lengua a utilizarse- el procedimiento se tramitará en castellano, expidiéndose los documentos o testimonios que se requirieran en la lengua elegida por los mismos. Por su parte, el artículo 66. 2, por su parte prevé que en el supuesto de que concurrieran varias pretensiones con contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, estas pueden formularse en una única solicitud (a excepción del supuesto en que las normas reguladoras de los procedimientos establecieran otra cosa).