¿Puede existir una pluralidad de interesados en el procedimiento?
Según establece el artículo 7 de la LPAC puede existir una pluralidad de interesados en el procedimiento en el supuesto de que en una solicitud escrito o comunicación figuren varios interesados. En este supuesto es preciso tener en cuenta que las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o interesado expresamente señalado o, si no se ha señalado ninguno con el que figure en primer lugar.
Esta previsión ya se encontraba señalada en el artículo 33 de la Ley 30/1992. A través de la misma se facilita una tutela más adecuada de los derechos e intereses en juego durante el desarrollo de un procedimiento administrativo, toda vez que la Ley fija expresamente el sujeto con el que se efectuarán las actuaciones, no habiendo lugar a la inseguridad jurídica.