¿Cuándo acordará el instructor la apertura del periodo de prueba y por qué tiempo?

El instructor acordará la práctica de la de la prueba en dos casos: en primer lugar, cundo no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados; y, en según término, cuando la naturaleza del procedimiento lo exija.

El primer caso es fácil de constatar y comprende aquellos supuestos en los que el interesado no está de acuerdo con los hechos que plantea la Administración, salvo que se trate de hechos notorios que, precisamente por esta cualidad, no necesiten de demostración.

El segundo caso ya es más difícil de concretar, aunque cabe pensar en procedimientos donde resulte decisiva la acreditación de normas consuetudinarias o extranjeras.

El plazo para realizar la prueba será fijado por el instructor del procedimiento por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez. Asimismo, corresponde al instructor abrir un periodo extraordinario de prueba, a petición de los interesados, si así lo estima conveniente por un plazo no superior a diez días.

En todo caso, debe tenerse presente que la solicitud del interesado de la apertura del periodo de prueba no vincula al instructor, por lo que podrá rechazarla aunque deberá hacerlo de manera motivada.