¿Cómo se valora la prueba?

La Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se remite a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil a la hora de conocer cómo se valorará la prueba, pues expresamente indica que su “valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil” (por ejemplo, artículos 316, 319 326, 334, etc.).

La prueba en el procedimiento administrativo debe ser valorada conforme a la regla de la libre apreciación de la prueba, es decir, según las reglas de la sana crítica que no es, ni mucho menos, el puro arbitrio del órgano instructor. La libre valoración de la prueba supone que el órgano administrativo debe efectuarlo conforme a principios o pautas seguros de enjuiciamiento de acciones conductas y hechos de relevancia procesal, depurándolos conforme a las máximas de experiencia.

La prueba legal o tasada, por el contrario, no goza de esta libertad, sino que a cada uno de los medios se le atribuye un efecto determinado que viene establecido en los diferentes preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil o, como en este caso, en la presente Ley.

Así, en los procedimientos sancionadores, los hechos declarados probados por las resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones públicas.

Cuando se trate de documentos formulados por funcionarios a los que se reconozca la condición de autoridad y se hayan elaborado conforme a los requisitos legalmente establecidos, los hechos contenidos en los mismos se considerarán veraces, salvo que se acredite lo contrario.

En todo caso, las pruebas deben ser objeto de una valoración y ponderación conjunta, de la misma manera que ocurre en los procesos judiciales.