¿Qué medios de prueba pueden emplearse?

La prueba es la actividad que permite acreditar (o destruir) los hechos en los que tiene que fundamentarse la resolución un procedimiento administrativo. También, se define como el acto o serie de actos con los que se trata de averiguar la realidad o certeza de los datos que han de ser valorados en la resolución final.

Los hechos relevantes para un procedimiento podrán ser probados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Se considera medios de prueba aquellos elementos que sirven para provocar el convencimiento del órgano decisor sobre la existencia o inexistencia de datos que obran en el expediente.

Este periodo se abrirá cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija.

La prueba podrá pedirse en cualquier momento del procedimiento, pero antes del trámite de audiencia

La LPAC no enumera cuáles son los medios de prueba que se podrán admitir en el procedimiento administrativo, sino que señala que la prueba podrá llevar a cabo por cualquier medio admisible en Derecho, por lo que tenemos que acudir a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (artículo 299) y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (artículos 60-61).

La primera de las Leyes mencionadas señala que constituyen medios de prueba:

  1. El interrogatorio de las partes.
  2. Documento públicos.
  3. Documentos privados.
  4. Dictamen de peritos.
  5. Reconocimiento judicial.
  6. Interrogatorio de testigos.

También se admitirán los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones contables llevadas a cabo con fines matemáticas llevados a cabo con fines contables o de otra clase relevantes para el proceso.

Asimismo, será admisible cualquier otro medio que permita tener certeza sobre hechos relevantes, lo que significa que los medios de prueba en el procedimiento administrativo no están tasado.

Por su parte, la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa en el precepto señalado se remite a lo dispuesto en el ordenamiento civil.