¿Qué medios de prueba pueden emplearse?

La prueba es la actividad que permite acreditar (o destruir) los hechos en los que tiene que fundamentarse la resolución un procedimiento administrativo.

Los hechos relevantes para un procedimiento podrán ser probados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Este periodo se abrirá cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija.

La prueba podrá pedirse en cualquier momento del procedimiento, pero antes del trámite de audiencia.

La LPAC no enumera cuáles son los medios de prueba que se podrán admitir en el procedimiento administrativo, sino que señala que la prueba podrá llevar a cabo por cualquier medio admisible en Derecho, por lo que tenemos que acudir a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (artículo 299) y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (artículos 60-61).