¿Cuándo puede el interesado presentar las alegaciones?
De acuerdo con el principio de antiformalismo que preside el procedimiento administrativo, el trámite de alegaciones puede tener lugar en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Es decir, los interesados no tienen limitación de tiempo para mejor defender sus derechos y pretensiones dentro del marco de la fase de instrucción y más allá hasta el momento mismo de la adopción de la resolución por el órgano competente. Este trámite consiste en la posibilidad que se ofrece a los interesados de alegar lo que consideren oportuno, presentar documentos o cualquier otro medio de juicio, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente resolución.
Este trámite no es sino la manifestación del derecho recogido en el artículo 53. 1.e) de la LPAC que declara el derecho que tiene todo interesado en el procedimiento a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenido en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución, es decir, la consecuencia de la presentación de dichas alegaciones, documentos u otros elementos de juicio será que el órgano competente para redactar la propuesta de resolución deberá tenerlos en cuenta.
El contenido de la alegación viene dado por los datos que mediante ella se llevan al procedimiento. Estos datos pueden ser fácticos o jurídicos. Los primeros se refieren a un hecho en base al cual el interesado puede argumentar en defensa de su pretensión. Los jurídicos son aquellos constituidos por la invocación de normas jurídicas.
Entre las alegaciones que pueden presentarse están también los defectos en la tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Estas alegaciones permitirán, si son tenidas en cuenta, que los defectos alegados puedan ser subsanados antes de la resolución, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad disciplinaria a que pueden dar lugar.
Las alegaciones, que pueden ser presentadas a lo largo de la tramitación del procedimiento, no constituyen una actividad necesaria para su resolución. Sólo procederá cuando el interesado la considere necesaria para la obtención de una resolución conforme a su pretensión.