¿Quién realiza los actos de instrucción?
De acuerdo con el principio de oficialidad que preside el procedimiento administrativo, los actos de instrucción se realizarán de oficio y –debe subrayarse- a través de medios electrónicos, haciéndose mención a que dichos medios garanticen el control de tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables, la tramitación ordenada de expedientes y la simplificación y publicidad de los procedimientos.
Si para la resolución del procedimiento se exige llevar a cabo actuaciones sobre los diferentes extremos de la solicitud, éstas no deben sustanciarse exclusivamente mediante requerimientos a los interesados, sino que la Administración puede realizar cuantas gestiones de diversa naturaleza considere necesarias para llegar a la comprobación cierta de los hechos, documentos, etc., presentados por el interesado en pretensión de su derecho.
Ahora bien, tampoco la Administración es la única que puede impulsar el procedimiento administrativo, ya que también los interesados tienen derecho a proponer actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. En este caso, se realizarán de la forma que sea más conveniente al interesado y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales y profesionales.
Se trata, en realidad, de dos posibilidades diferentes. Los interesados pueden solicitar actuaciones concretas al instructor, relacionadas con la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos, datos o circunstancias, y dichas solicitudes deben ser atendidas o denegadas motivadamente por el instructor. Pero, por otra, los interesados pueden exigir a la Administración la realización de actos de instrucción que estén previstas legal o reglamentariamente.