¿Qué y cuáles son los actos de instrucción?
Entre la iniciación y la terminación del procedimiento administrativo tiene lugar la fase de instrucción. Por instrucción debemos entender las actuaciones que la Administración y los interesados pueden llevar a cabo una vez iniciado el procedimiento y hasta la resolución del mismo, con objeto de preparar la resolución. Este conjunto de actuaciones tan solo constituyen un tipo de actividad que pueden llevarse a cabo por la Administración y por los interesados. Es algo así como un conjunto de técnicas que pueden utilizarse a lo largo de esta fase y sin orden alguno, salvo en lo que se refiere al trámite de audiencia del interesado. Así, la instrucción puede ser desde prácticamente inexistente (por ejemplo, para matricularse en un Grado universitario) hasta en extremo compleja.
Disponemos de un concepto legal de actos de instrucción. Son aquellos “necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución”.
La Administración, en el caso de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, no tiene porqué limitarse a contestar a lo que éste le pide, salvo que la resolución sea incontrovertida y el procedimiento se limite a constatar los datos y documentos que le presenta el interesado, sino que deberá llevar a cabo cuantos actos de instrucción fueran necesarios para llevar a la resolución adecuada al caso. Estas actuaciones se realizarán, sigue diciendo la Ley, de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.
Con independencia de las clasificaciones doctrinales que sobre los actos de instrucción se han realizado, lo cierto es que, siguiendo la Ley, estos son:
La fase de instrucción, en suma, es necesaria en la medida en que la solicitud del interesado no sea suficiente para la resolución del procedimiento.