Actos de instrucción son aquellos “necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución”.
Los actos de instrucción son:
las alegaciones (artículo 76),
los informes y dictámenes (artículos 79 a 81),
la práctica de la prueba (artículos 77 y 78), y
la audiencia (artículo 82) y la información pública (artículo 83).