¿Qué efectos producen las cuestiones incidentales que surjan a lo largo del procedimiento administrativo?
En virtud del principio de no suspensión del procedimiento, las cuestiones incidentales no suspenderán la tramitación del procedimiento administrativo en curso.
A esta regla sólo existe un excepción que es la tramitación del procedimiento de la cuestión incidental de la recusación, que es necesario resolver previamente sobre ella, por lo que puede suponer de contaminación de la resolución definitiva si es adoptada por quien incurre en alguna de las causas de abstención o recusación previstas en esta Ley
Se entiende por cuestiones incidentales aquellas que tengan relación inmediata con la cuestión principal que sea objeto del procedimiento en que se promueven, descartando como tales las que, no obstante tener esa relación, se refieren a la nulidad de las resoluciones, cuyos vicios serán hechos valer a través de los correspondientes recursos.
Las cuestiones incidentales deberán ser resueltas, con carácter general, en la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, ya de que de él derivan.
La sustanciación de los incidentes se producirá de acuerdo con el procedimiento legal establecido cuando exista y, en su defecto, por aplicación de las reglas generales del procedimiento.