¿Qué efectos producen las cuestiones incidentales que surjan a lo largo del procedimiento administrativo?


En virtud del principio de no suspensión del procedimiento, las cuestiones incidentales no suspenderán la tramitación del procedimiento administrativo en curso. Sólo existe una excepción a esta regla general que es la relativa a la cuestión de la recusación, que es necesario resolver previamente sobre ella.

Son cuestiones incidentales aquellas que tengan relación inmediata con la cuestión principal que sea objeto del procedimiento en que se promueven, descartando como tales las que, no obstante tener esa relación, se refieren a la nulidad de las resoluciones, cuyos vicios serán hechos valer a través de los correspondientes recursos.