¿Qué plazo hay para que los interesados puedan cumplimentar los trámites a que están obligados?

Pese al principio de impulso de oficio que rige, con carácter general, el procedimiento administrativo, a veces es obligada o necesaria la actuación del interesado o interesados en el procedimiento. En estos casos, el plazo de que disponen para realizar el trámite a que están obligados es el que disponga el órgano responsable del procedimiento, esto es, el que expresamente señale y si no prevé ninguno el plazo general de que dispondrá el interesado para evacuarlo será de diez días.

De este mismo plazo de diez días dispondrá el interesado, también, si la Administración considera que alguno de los actos que debe realizar el interesado no reúne los requisitos legalmente exigidos a los efectos de que subsane esa deficiencia.

El plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Este precepto es la consagración del principio de preclusión de trámites, en virtud del cual los interesados disponen de un plazo expresamente establecido para la realización de los trámites que les corresponda, o de diez días si no hay señalamiento expreso del plazo.

La consecuencia del incumplimiento por parte del interesado de la obligación que se deriva para subsanar alguna actuación o cumplimentar algún trámite consiste en que se le declarará decaído en su derecho a ese trámite, aunque no, lógicamente, en el procedimiento. No obstante, esta rigurosidad del principio se atenúa si cumple antes de que reciba la notificación que le comunique su decaimiento en el derecho a ese trámite, es decir, el trámite se tendrá por realizado y deberá admitirse.