¿Qué plazo hay para que los interesados puedan cumplimentar los trámites a que están obligados?
Cuando un interesado en el procedimiento administrativo deba realizar un trámite dispondrá, con carácter general, de un plazo de diez días para evacuarlo, salvo que se disponga de manera expresa otro plazo.
De este mismo plazo de diez días dispondrá, también, si la Administración considera que alguno de los actos que debe realizar el interesado no reúne los requisitos legalmente exigidos a los efectos de que subsane esa deficiencia.
El plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación.
La consecuencia del incumplimiento por parte del interesado de la obligación que se deriva para subsanar alguna actuación o cumplimentar algún trámite consiste en que se le declarará decaído en su derecho a ese trámite. No obstante, si cumple antes de que reciba la notificación que le comunique su decaimiento en el derecho a ese trámite, el trámite deberá admitirse.