¿Cómo se deben realizar los trámites?


Como manifestación concreta del principio de economía procesal –de “simplificación administrativa” habla la Ley-, el artículo 72.1 establece que se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

Cuando se trate de un trámite que debe ser cumplido por otro órgano, se deberá dejar constancia en la comunicación cursada al efecto del plazo legal de que dispone para el cumplimiento de dicho trámite.